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Segunda Opinión Médica

Segunda opinión, médico y paciente

¿Qué es la Segunda Opinión Médica?

La Segunda opinión, está desarrollada en el Decreto 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Los criterios de valoración están establecidos en su artículo 5 y son:

  1. El ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica requiere la concurrencia de los siguientes criterios:
    • Cuando exista evidencia de una alta relación riesgo/beneficio, en el procedimiento diagnóstico o terapéutico a emplear.
    • Cuando el proceso patológico sufrido por el ciudadano suponga un riesgo para su vida, o para la calidad de la misma, entendida ésta como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.
    • Cuando existan alternativas al diagnóstico y/o tratamiento a emplear en la atención a la patología sufrida por el ciudadano, y así se le haga saber en términos de información comprensible para el mismo.
  2. Los profesionales sanitarios facilitarán el ejercicio de este derecho, siempre que se ejercite con el fin de garantizar el mismo.

La forma de solicitud se establece en el artículo 6 y es la siguiente:

  1. Será condición indispensable para solicitar el derecho a la segunda opinión médica, reunir todos los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de la presente norma.
  2. El interesado formalizará solicitud de una segunda opinión médica en el modelo establecido en el Anexo de la presente norma, y la dirigirá al Director Médico del Centro Hospitalario donde recibe asistencia sanitaria, quien procederá a admitirla a trámite en el caso de que reúna los criterios establecidos en el artículo 5 de este Decreto, o denegarla en caso contrario.

Presentación de la solicitud

En los Servicios de Atención al Usuario del Servicio Extremeño de Salud, donde se pondrá a su disposición un modelo para cumplimentar. Se le entregará copia del mismo.

También puede solicitar el modelo a través de su Centro de Salud donde podrá entregarlo para su envío a los Servicios de Atención al Usuario del Área.

La solicitud es valorada por la Dirección Médica del Centro que informará autorizando o desestimando la misma.

La Segunda Opinión Médica supone la atención puntual de otro Facultativo de la Especialidad solicitada, en un Centro sanitario distinto al que le presta la atención en ese momento. El paciente, una vez atendido en otro Centro, regresa a sus controles habituales por su Servicio de Referencia en el Área.

Descargue AQUÍ el modelo de solicitud de Segunda Opinión Médica y entréguelo, junto con la documentación clínica que pueda aportar, en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.