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Libre Elección de Médico Especialista

Libre eleccion

¿Qué es la Libre Elección de Especialista?

En Extremadura no existe legislación específica que regule este término, por lo que se aplica directamente lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 13 Derecho a la información para la elección de médico y de centro. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

Garantizar a los ciudadanos el derecho a la información previa para la elección de médico para la asistencia especializada en Consultas Externas en el ámbito del Sistema Sanitario de Salud referido en el artículo 13 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Destinatarios:

Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud.

El ejercicio de este derecho se efectuará de forma individual por la persona solicitante o persona autorizada de manera fehaciente. En el caso de los usuarios menores o incapacitados,la elección se llevará a cabo porsus representantes legales.

Ámbito:

El usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en Consultas Externas, pudiendo, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al Equipo de A.P. o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las Consultas Externas, tanto en los Hospitales como en el Centro de Especialidades.

La elección realizada de médico especialista de Consultas Externa se mantendrá, al menos, un año. No obstante, la Dirección del Centro Hospitalario, previa solicitud del usuario, podrá autorizar el cambio de médico especialista antes del transcurso del plazo establecido, si existieran causas que lo justifiquen.

Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección son las siguientes:

  • Cardiología Obstetricia y Ginecología.
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo Oftalmología.
  • Dermatología Médico-Quirúrgica Otorrinolaringología.
  • Aparato Digestivo Urología.
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.
  • Endocrinología y Nutrición.
  • Neumología.
  • Neurología.

Descargue AQUÍ el modelo de solicitud de Cambio de Especialista y entréguelo, junto con la documentación clínica que pueda aportar, en su Centro de Salud o en cualquiera de los Servicios de Atención al Paciente de nuestros Hospitales.