Historias clínicas
Miembros (Mayo 2019/Mayo 2021)
Presidente
Alejandro Corral, Inés Fátima - FEA y Jefe Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología
Secretaria
Torres Fernández, Carlota - Enfermera, Coordinación de Calidad y Seguridad de Pacientes
Vocales
Ruiz Cárdaba, Mª Luisa - Médico documentación clínica, Admisión y Docum Clínica
Gaspar Nieto, Mª Pilar - FEA y Jefe Servicio de Obstetricia y Ginecología
Flores Guerrero, Ana - FEA Patología Infecciosa
Lorido Cano, Isabel - Enfermera Progreso
Robado Villaroel, Sara -Medico Ciudad Jardin
Funciones
En la actualidad la Comisión se denomina de HISTORIAS CLÍNICAS pero su reglamento aún conserva la nomenclatura que tenía cuando se elaboró.
Reglamento de la comisión de historias clínicas
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- La Comisión de Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad se constituye en cumplimiento del Art. 22, apartado 3º, de Real Decreto 15 de abril de 1987, Num. 521/1987 (M. Sanidad y Consumo). Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la salud; en desarrollo y ejecución de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de sanidad.
- Las funciones fundamentales de la Comisión de Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad son:
- Supervisar y valorar las historias clínicas, dictar normas sobre su conservación y archivo y propuesta de modelaje oficial.
- Análisis anatomo-clínico de la actividad quirúrgica, de la Institución y orientación a la investigación clínico patológica de la mortalidad.
- Análisis científico de la mortalidad habida en la Institución y estudio comparativo por Servicios.
- Los miembros de la Comisión respetarán el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida.
- Los miembros de la Comisión podrán presentar mociones en las que se proponga al pleno de la Comisión la adopción de acuerdos. La presentación de mociones tendrá que efectuarse con, al menos, cinco días de antelación a la celebración de la reunión en la que se proponga su debate.
- El Presidente de la Comisión ostenta la máxima representación de la misma y será designado por votación entre sus miembros.
Serán funciones del Presidente:
- Asegurar el cumplimiento de la Leyes y disposiciones que se refieren a la Comisión.
- Garantizar los fines de la Comisión.
- Fijar el orden del día de las reuniones.
- Convocar, presidir y levantar las reuniones.
- Dirigir las deliberaciones de las reuniones.Recabar asesoramiento, cuando lo estime oportuno, de personas expertas no pertenecientes a la Comisión, que respeten el principio de confidencialidad.
- En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido provisionalmente por el miembro de mayor edad.
- El Secretario de la Comisión será elegido por votación entre sus miembros.
Son funciones del Secretario:
- Custodiar la documentación de la Comisión.
- Convocar las reuniones por orden del Presidente.
- Levantar acta de las reuniones.
- Extender las certificaciones que procedan.
- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Dirección del centro pondrá a disposición de la Presidencia y la Secretaria de la Comisión los medios personales y materiales necesarios.
- La Comisión funcionara en pleno, aunque podrá designar comisiones para el estudio de materias concretas. Las comisiones no tendrán carácter ejecutivo, elevando propuestas o informes al pleno.
- La convocatoria de pleno deberá notificarse con una antelación mínima de ocho días, salvo en los casos de urgencia en los que podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas.
- El pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el último lunes de cada mes. La presidencia podrá modificar la fecha por razones justificadas, comunicando la antelación con al menos 15 días.
- La convocatoria contendrá el orden del día y la documentación correspondiente a los puntos del mismo que precisen conocimiento previo.
- Para abrir la sesión y adoptar acuerdos, el pleno de la Comisión deberá contar con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de los miembros.
- Los acuerdos para ser validas deberán ser aprobados por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
- Las votaciones serán públicas, salvo que por un miembro sea solicitada la votación secreta mediante papeleta. Artículo 15.- El voto no es delegable en ningún caso.
- El voto no es delegable en ningún caso.
- Cualquiera de los miembros asistentes a la Comisión podrá hacer constar en acta su voto contrario, razonándolo por escrito, cuando la votación sea pública.
- La inasistencia a tres sesiones consecutivas ó a cinco alternas, no justificadas por escrito ó suficientemente, será causa para que el Presidente proponga, al Órgano o autoridad que lo hubiera designado, el cese o cambio de vocal correspondiente.
- La Comisión deberá velar porque las normas y propuestas sean llevadas a cabo, pudiendo recabar cualquier informe o prueba sobre ello.
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Documentos
Protocolos
Protocolo de digitalización de la documentación clínica en especial custodia 2010-4
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