Instrucción 1/2016 de Sec. Gral. del SES que afecta inicialmente a todos los profesionales que hayan iniciado sus servicios a partir del 18 de Agosto de 2015.
Instrucción 1/2016, de 1 de julio de 2016, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor a los profesionales pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud.
Todos los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de estas Instrucciones, que son aquéllos pertenecientes a cualquier categoría sanitaria, celadores y trabajadores sociales, que comiencen a prestar servicios en el SES, a partir del 2 de julio de 2016, fecha de efectos de las mismas, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a la que podrán acceder por cualquiera de los cauces previstos en las mismas.
Además, todos los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de estas Instrucciones que se hayan reincorporado, accedido o iniciado su prestación de servicios en el SES a partir del 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, introducido por la ley 26/2015, de 28 de julio, deberán aportar antes del 30 de septiembre de 2016 la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a la que podrán acceder por cualquiera de los medios recogidos en las Instrucciones.
Se incluye Anexo con Declaración Jurada para aquellos supuestos en los que en el momento de la incorporación al puesto aun no haya podido obtenerse el certificado, así como modelo de Autorización para que la Administración se encargue de recabarlo cuando el interesado prefiera este cauce.
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