COVID-19 / MINISTERIO DE SANIDAD / INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Página del Ministerio de Sanidad con vídeos y recomendaciones para la ciudadanía sobre COVID-19:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
SALUD LABORAL / UNIDAD BÁSICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La protección del trabajador frente a los riesgos Laborales está regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y todas las disposiciones que la desarrollan.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, deberán en particular:
- Usar adecuadamente las máquinas, equipos, aparatos, herramientas, sustancias, etc.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
En el Área de Salud de Badajoz las funciones de protección de la seguridad y salud de los trabajadores se llevan a cabo por la Unidad Básica de Prevención de Badajoz.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Unidad Básica de Prevención de Badajoz Hospital Perpetuo Socorro Avda. Damián Téllez Lafuente, s/n 06010 Badajoz. Teléfono/fax: 924 215 167
El Servicio de Prevención
Es la unidad organizativa básica que realiza las actividades precisas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Sus funciones son:
- Asesoramiento y apoyo en función de los riesgos presentes en los puestos de trabajo.
- Colaboración en la elaboración y actualización de la Guía de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.
- Identificación y evaluación de los riesgos.
- Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- Vigilancia de la Salud de los trabajadores en relación con los riesgos.
- Registro, estudio y análisis de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales e incidentes.
- Información y formación de los trabajadores.
- Participación en los Planes de Emergencia.
- Participación en la Gestión de Residuos.
- Asesoramiento en seguridad, higiene y ergonomía para adquisición de productos, equipos y aparatos.
- Coordinación con empresas externas.
Documentos relacionados | ||
Concepto | Fecha | |
Manual de acogida | 2009 | |
Cartera de servicios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Guía de buenas prácticas para la prevención de riesgos laborales. |
2009 | |
Guía de buenas prácticas para la prevención de riesgos laborales. Gráfico de "Segregación de Residuos Sanitarios" (sustituye a la página 82 de la Guía de buenas prácticas). | ||
Guía de buenas prácticas para la prevención de riesgos laborales. Recomendaciones en el trato para personas con discapacidad. | ||
Protocolo sobre la ejecución de la movilidad por razones de salud | 2010 | |
Código de conducta | 2011 |